Retribuciones de Cargos Electos

    En base a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con fecha de 16 de Junio de 2011 se acuerda:
  • La relación de cargos que podrán ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva es la siguiente:
    CARGO RETRIBUCIONES
    ALCALDÍA 3245,14€
    CONCEJAL DELEGADA DE PERSONAL, SERVICIOS SEGURIDAD CIUDADANA, FIESTAS Y BARRIOS 2433,00€
    CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE CULTURA, TURISMO, DESARROLLO SOCIAL Y EDUCACIÓN 2433,00€
    CONCEJAL DELEGADO EN MATERIA DE HACIENDA, PADRONES, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN 2433,00€
    CONCEJAL DELEGADO EN MATERIA DE COMERCIO, VENTA AMBULANTE, MERCADILLO, PLAZA DE ABASTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2433,00€
    CONCEJAL DELEGADO EN MATERIA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS 2433,00€
  • La relación de cargos que podrán ser desempeñados en régimen de dedicación parcial y sus retribuciones son los siguientes:
    CARGO DEDICACION MINIMA RETRIBUCIONES
    CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICA 75% 1824,75€
  • Estos cargos percibirán 14 pagas integras, dos de ellas extraordinarias, coincidiendo su devengo con las establecidas en la legislación aplicable a los funcionarios. Las mencionadas retribuciones experimentarán las variaciones que experimenten las retribuciones de los funcionarios públicos sujetos a la Ley 30/84 conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Los miembros Corporativos componentes de Junta de Gobierno, Comisiones Informativas y Ayuntamiento Pleno percibirán por cada asistencia a las sesiones a que sean convocados la cantidad de 60 euros.
  • Así mismo los miembros Corporativos que sean Delegados de Área, sin dedicación exclusiva, percibirán 120 euros por asistencia a Junta de Gobierno, Comisiones Informativas y Ayuntamiento Pleno.
  • Los portavoces de los distintos Grupos Políticos 85.50 euros por cada asistencia al Pleno Corporativo.
  • Los Presidentes Primero y Segundo de las distintas Comisión Informativas, estén o no en el ejercicio del cargo 85.50 euros por asistencia.
  • Cuando coincidan más de un concepto en los tres apartados anteriores, solo se percibirá una sola asistencia.
  • Por cada asistencia de Concejal a Órganos Colegiados de la Organización Municipal voluntaria, como Consejos Municipales, Comisiones Especiales, etc. percibirán la cantidad de 60 euros.
  • Por asistencia a sesiones de Órganos Colegiados de otras Administraciones, cuando actué en calidad de representante de la Administración Municipal, siempre que se acredite no percibir indemnización por tal concepto con cargo al Presupuesto del órgano en el que participe, tendrá derecho a percibir la cantidad de 60 euros.
  • Las cantidades establecidas en concepto de asistencia para los vocales en las diversas Comisiones y Órganos Municipales será satisfechas a los funcionarios que ejerzan y asistan con el carácter de Secretarios, Asesores, etc., así como los subalternos que deban prestar sus servicios a requerimiento de la Alcaldía, con ocasión de celebración de Plenos, Comisiones de Gobierno, Comisiones Informativas, etc. Así mismo percibirán indemnización los funcionarios que asistan a los distintos Consejos que tenga establecido este Ayuntamiento en la misma cuantía que por asistencia a Comisiones, los cuales irán incluidos en el complemento de productividad.
  • Las indemnizaciones por dietas, locomoción y traslados de los miembros corporativos con ocasión del ejercicio de su cargo se satisfarán conforme a los siguientes conceptos y cuantías:
  • Por utilización de vehículo particular la que establezca la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma para los funcionarios del grupo A
  • Los conceptos de alojamiento y manutención se satisfarán por la cuantía acreditada del gasto que comporte, mediante la correspondiente factura, pudiéndose expedir ordenes de pago a justificar por tal concepto a favor de los comisionados por cuantía estimada del gasto a realizar. No obstante lo anterior y concurrente con los mismos se satisfarán 20,50 euros, en concepto de gastos de difícil o imposible acreditación.