SERVICIO DE ENVIO DE SMS DESDE LA PLATAFORMA DE LA RED PROVINCIAL
Descripción:
El Servicio de SMS, facilita a las entidades que lo soliciten, poder enviar SMS a cualquier ciudadano, tanto directamente, como de forma automatizada si utiliza alguno de los sistemas de la Red Provincial habilitados para utilizar este sistema, o que sean compatibles con el mismo; facilitando así, el envío de avisos por distintos motivos: convocatoria de órganos colegiados, aviso de notificaciones, información de interés, etc..
(Aprobado por Resolución núm. 34/2016 de 18/01. Expediente 2015/D22600/952-031/00001 y Norma Provincial para la Prestación de los Servicios de Administración electrónica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a los Entes Locales de la Provincia BOP n.48 de 12/03/2019). En el caso de Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es un servicio propio de administración electrónica.
Destinatarios:
Ayuntamientos 1. <= 1.000,Ayuntamientos 2. >1000 <= 5000,Ayuntamientos 3. >5000 <= 10000,Ayuntamientos 4. >10000 <= 20000,Ayuntamientos 5. >20000 <= 50000,Ayuntamientos 6. >50000 <= 100.000,Ayuntamientos 7. >100.000,Consorcios,Empresas Públicas,Entidades Locales Autónomas,Mancomunidades,Organismos Autónomos,Organismos y Empresas de Comunicación,Dependencias Internas
Requisitos exigibles:
Entidades Locales de la Provincia de Almería que hayan solicitado el servicio aceptando las condiciones del mismo.
Para que sea posible el servicio, el terminal desde el que se use, deberá estar conectado a la Red Provincial, en las condiciones técnicas aprobadas.
Prerrequisitos que podrán cambiar, si los condicionantes técnicos o de Operadora prestadora del servicio, lo requirieran y así se aprueba por la Comisión Permanente.
Para facilitar la contratación a finales de cada año, la Entidad Gestora podrá solicitar a las Entidades que hayan solicitado el servicio, el número de SMS que tienen previsto utilizar en el año siguiente. Número que no sería determinante, pero si serviría para establecer compromisos y, en su caso, si así lo aprueba la Comisión Permanente, limitar el exceso superior a un determinado porcentaje.
En todo caso, el servicio no podrá utilizarse si se excede el número máximo de mensajes SMS que la Entidad Gestora de la Red Provincial hubiera contratado con la Operadora de telecomunicaciones, mientras no se modifique o realice nuevo contrato.
Prerrequisitos que podrán cambiar en el futuro, si se modifican los condicionantes técnicos o de la Prestadora del servicio. Anualmente, si el servicio implica gasto, la primera Comisión Permanente de la Red Provincial informará las liquidaciones que realice la Diputación por las aportaciones que correspondan a los Entes Locales receptores de los servicios, para la financiación de los mismos, de conformidad con las condiciones de cada servicio y el correspondiente plan de financiación también aprobado por la Comisión Permanente.
Documentación Complementaria:
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que, en cada momento esté publicados en la Sede Electrónica de la Entidad Gestora, que deberán incluir los siguientes reconocimientos y compromisos:
1.- Que la Entidad Local solicitante esté radicada en la provincia de Almería.
2.- Que son conocedores de las condiciones del Servicio de Envío SMS desde la Plataforma de la Red Provincial, que aceptan en su integridad.
3.- Que se ha adoptado acuerdo por Decreto/Resolución de la Alcaldía/Presidencia de la Entidad solicitante acompañando la correspondiente solicitud, en la que, asumirán expresamente los costes, por la prestación del servicio, según liquidaciones concretas aprobadas por la Comisión Permanente del Convenio Marco, de conformidad con el número de SMS enviados por la Entidad y el coste unitario que fuera de aplicación según las condiciones en las que se hubiera contratado el servicio con la compañía de telecomunicaciones prestadora.
4.- Que autorizan, caso de no efectuar los ingresos correspondientes, a compensar las cantidades no satisfechas por la prestación del Servicio, con cargo a los fondos de entregas a cuenta y recaudación que la Diputación deba satisfacer, de acuerdo con el Convenio de Delegación de Funciones en Materia Tributaria.
5.- Que se comunicarán los datos de la persona o personas coordinadoras del servicio por parte de la Entidad, que serán autorizados como administradores de Entidad.
Y remitirse, una vez aprobadas por el órgano competente, con la correspondiente autorización y disposición de gasto en su caso, al Área de Personal y Régimen Interior. Servicio de Régimen Interior.
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
1 mes
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
La Entidad solicitante del servicio, deberá abonar el importe unitario del número de SMS que haya enviado en el periodo liquidado, de conformidad con el coste unitario que estuviera vigente, según lo que se hubiere contratado con la Operadora de Telecomunicaciones prestadora del servicio; y de la modalidad del servicio que hubiera solicitado.
Costes que podrán ser diferentes, si cambian las condiciones de contratación correspondientes, con el conforme de la Comisión Permanente del Convenio Marco
Atención Presencial:
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA. ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR. SERVICIO DE R. INTERIOR . C/ NAVARRO RODRIGO, 17 04071 ALMERÍA
admon-e@dipalme.org
TF: 950 211 171
Fax: 950 211 194
Horario de atención Presencial:
Previa Cita laborables de 9 a 14 horas.
Observaciones:
MODALIDADES DEL SERVICIO:
BÁSICA.- Si se utiliza como remitente una de las etiquetas generales que tuviera disponible la Red Provincial, para todas las entidades (tal como INFOAYTO); en cuyo caso sólo deberá abonar el coste unitario de los SMS que remita.
ESPECIAL.- Si utiliza un remitente especial, en cuyo caso deberá abonar adicionalmente el coste que, por tal circunstancia, repercuta la Operadora de Telecomunicaciones con la que tengamos contratado el servicio.
Plazo de Preaviso para el cese de la prestación: Para el supuesto de que alguna Entidad usuaria quisiera dejar de utilizar el presente servicio o alguna opción que, en su caso supusiera gasto, deberá comunicarlo con un mes de antelación.
De conformidad con la normativa de protección de datos personales, le informamos que los datos personales que se recogen en este formulario serán objeto de tratamiento en la actividad GESTIÓN DE USUARIOS Y SERVICIOS DE LA RED PROVINCIAL responsabilidad de DIPUTACIÓN DE ALMERÍA con la finalidad de GESTIONAR LOS DATOS PERSONALES DE USUARIOS QUE ACCEDEN A LOS SISTEMAS Y APLICACIONES, ASI COMO DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN, A TRAVES LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES GESTIONADA POR LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA. , en base a la legitimación de CONSENTIMIENTO, EJECUCION DE CONTRATO. Mas informacion sobre Proteccion de Datos personales en este enlace, en el apartado de privacidad de www.dipalme.org o bien en la oficina de información o dependencia donde realice su gestión. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, siguiendo las indicaciones facilitadas, previa acreditación de su identidad. Con la firma de este formulario, confirmo que he leído y acepto el tratamiento de mis datos personales para la actividad GESTIÓN DE USUARIOS Y SERVICIOS DE LA RED PROVINCIAL
VER ENTIDADES USUARIAS DEL SERVICIO
Normativa Aplicable:
- - Resolución núm. 34/2016 de 18/01.
- Norma Provincial para la Prestación de los Servicios de Administración Electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los Entes Locales de la Provincia (BOP núm. 48 de 12/03/2019).
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
Dependencia Gestora:
SERVICIO DE INFORMATICA
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