FIRMA ELECTRÓNICA ACORDADA EN LAS RELACIONES ENTRE USUARIOS DE LA RED PROVINCIAL
Descripción:
Este servicio permitirá a los poseedores de un certificado Lotus Notes/Dominio de la Red Provincial, utilizarlo para dar valor de documento electrónico acordado de conformidad con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en las relaciones con otros poseedores de certificados; siempre que sus respectivas Entidades Locales, hayan aprobado la utilización de éste servicio.
(Resolución núm. 205 de 17/02/2005 Modificada por Resolución 1.606/2006 de 29/09 y 381/2007 de 02/03 y Norma Provincial para la Prestación de los Servicios de Administración electrónica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a los Entes Locales de la Provincia BOP n.48 de 12/03/2019). En el caso de Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es un servicio propio de administración electrónica.)
Destinatarios:
Ayuntamientos 1. <= 1.000,Ayuntamientos 2. >1000 <= 5000,Ayuntamientos 3. >5000 <= 10000,Ayuntamientos 4. >10000 <= 20000,Ayuntamientos 5. >20000 <= 50000,Ayuntamientos 6. >50000 <= 100.000,Ayuntamientos 7. >100.000,Consorcios,Empresas Públicas,Entidades Locales Autónomas,Mancomunidades,Organismos Autónomos,Organismos y Empresas de Comunicación,Asociaciones Privadas Sin Fines de Lucro,Dependencias Internas
Requisitos exigibles:
La Solicitud del Servicio de Firma Electrónica Acordada, utilizando los Certificados Notes, en las relaciones entre usuarios de la Red Provincial deber contener el compromiso expreso aprobado por el órgano competente de la Entidad Local solicitante de utilizar este servicio y en consecuencia, reconocer valor, como documento electrónico acordado, a los que se emitan, utilizando los certificados Lotus Notes/Dómino de la Red Provincial, en las relaciones con otros usuarios de ésta Red que también lo hayan aprobado.
También contendrá la identificación con DNI, puesto de trabajo, nombre y apellidos de la persona que deberá registrarse personalmente en las oficinas de Diputación para recoger su certificado y que, asumirá en lo sucesivo, las funciones de registro del resto de usuarios de su Entidad.
Para utilizar este Servicio, los Entes que lo soliciten, deberán:
1.- Adoptar los acuerdos de aplicación previstos, y
2.- Contar con Licencias Notes clientes en los puestos de trabajo encargados del mantenimiento de la información y las relaciones electrónicas y conexión a la Red Provincial (salvo uso exclusivo con CMSdipPro.
Documentación Complementaria:
La Solicitud del Servicio de Firma Electrónica Acordada, utilizando los Certificados Notes, en las relaciones entre usuarios de la Red Provincial deber contener el compromiso expreso aprobado por el órgano competente de la Entidad Local solicitante de utilizar este servicio y en consecuencia, reconocer valor, como documento electrónico acordado, a los que se emitan, utilizando los certificados Lotus Notes/Dómino de la Red Provincial, en las relaciones con otros usuarios de ésta Red que también lo hayan aprobado.
También contendrá la identificación con DNI, puesto de trabajo, nombre y apellidos de la persona que deberá registrarse personalmente en las oficinas de acreditación para recoger su certificado y que, asumirá en lo sucesivo, como coordiandor del servicio, las funciones de registro del resto de usuarios de su Entidad.
Y remitirse, una vez aprobadas por el órgano competente, con la correspondiente autorización y disposición de gasto en su caso, al Área de Personal y Régimen Interior. Servicio de Régimen Interior
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Ayuntamientos 1. <= 1.000,Ayuntamientos 2. >1000 <= 5000,Ayuntamientos 3. >5000 <= 10000,Ayuntamientos 4. >10000 <= 20000,Ayuntamientos 5. >20000 <= 50000,Ayuntamientos 6. >50000 <= 100.000,Ayuntamientos 7. >100.000,Consorcios,Empresas Públicas,Entidades Locales Autónomas,Mancomunidades,Organismos Autónomos,Organismos y Empresas de Comunicación,Asociaciones Privadas Sin Fines de Lucro,Dependencias Internas
Coste para el solicitante:
Dado que, la posibilidad de contar con una dirección electrónica para autoridades y departamentos de las Entidades Adheridas al Convenio Marco de Cooperación para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración, está contemplada en aquellas que han solicitado los Servicios Básicos de Teleadministración en la Red Provincial e Internet.
Y, teniendo en cuenta que el contar con dicha dirección electrónica ya implica el poder utilizar el certificado Lotus Notes/Dómino asociado a la misma.
El Servicio de Firma Electrónica Acordada, utilizando los Certificados Notes, en las relaciones entre usuarios de la Red Provincial, no conllevará coste directo alguno para las Entidades Adheridas al Convenio Marco que lo soliciten.
Las Entidades Locales adheridas, si tendrán que asumir, en su caso, los costes de comunicación o elementos de conexión necesarios que no son otros que los previstos para los servicios básicos de teleadministración que ya deberían estar implantados.
Atención Presencial:
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA. ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR. SERVICIO DE R. INTERIOR . C/ NAVARRO RODRIGO, 17 04071 ALMERÍA
admon-e@dipalme.org
TF: 950 211 171
Fax: 950 211 194
Horario de atención Presencial:
Previa Cita laborables de 9 a 14 horas.
Observaciones:
El Servicio de Firma Electrónica Acordada, utilizando los Certificados Notes, en las relaciones entre usuarios de la Red Provincial sólo podrá tener valor en el intercambio de documentos electrónicos, generados con un certificado Lotus Notes/Dómino de la Red Provincial, siempre que hayan concurrido los siguientes requisitos:
1.- Que las Entidades, hayan aprobado la utilización de este servicio y en consecuencia, reconocer valor, como documento electrónico acordado, a los que se emitan, utilizando los certificados Lotus Notes/Dómino de la Red Provincial, en las relaciones con otros usuarios de ésta Red que también lo hayan aprobado; así como con los de otros dominos que puedan ser declarados de confianza en virtud del correspondiente Convenio.
2.- Que la entrega del correspondiente certificado a su titular, se efectué siguiendo el procedimiento de registro que apruebe la Diputación de Almería. Procedimiento en el que se dejará constancia de la identidad del titular-receptor del certificado y de los derechos y obligaciones que al mismo competen, respecto a su utilización y custodia. Y en el que se dispondrá de un plazo máximo de 3 meses, desde la solicitud de la correspondiente Identidad Digital, para formalizar el registro o acreditación. Transcurrido el mismo, de no haberse efectuado la acreditación, quedará anulada la correspondiente sin más trámite.
En cualquier caso, la creación de documentos en el soporte electrónico acordado en el presente servicio, no es obligatoria, sino que los titulares de la firma podrán crear los documentos en el soporte que estimen conveniente siempre que sea admitido en Derecho.
Cuando una Entidad que viniere utilizando el servicio quiera dejar de hacerlo, deberá comunicarlo, con un mes de antelación.
No obstante el cese no surtirá efectos mientras no se hubieren devuelto o anulado, en su caso, los correspondientes certificados Lotus Notes/Dómino.
De conformidad con la normativa de protección de datos personales, le informamos que los datos personales que se recogen en este formulario serán objeto de tratamiento en la actividad GESTIÓN DE USUARIOS Y SERVICIOS DE LA RED PROVINCIAL responsabilidad de DIPUTACIÓN DE ALMERÍA con la finalidad de GESTIONAR LOS DATOS PERSONALES DE USUARIOS QUE ACCEDEN A LOS SISTEMAS Y APLICACIONES, ASI COMO DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN, A TRAVES LA RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES GESTIONADA POR LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA. , en base a la legitimación de CONSENTIMIENTO, EJECUCION DE CONTRATO. Mas informacion sobre Proteccion de Datos personales en este enlace, en el apartado de privacidad de www.dipalme.org o bien en la oficina de información o dependencia donde realice su gestión. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, siguiendo las indicaciones facilitadas, previa acreditación de su identidad. Con la firma de este formulario, confirmo que he leído y acepto el tratamiento de mis datos personales para la actividad GESTIÓN DE USUARIOS Y SERVICIOS DE LA RED PROVINCIAL
VER ENTIDADES USUARIAS DEL SERVICIO
Normativa Aplicable:
- - Resolución núm. 205 de 17/02/2005 Modificada por Resolución 1.606/2006 de 29/09 y 381/2007 de 02/03
- Norma Provincial para la Prestación de los Servicios de Administración Electrónica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los Entes Locales de la Provincia (BOP núm. 48 de 12/03/2019).
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
Dependencia Gestora:
SERVICIO DE INFORMATICA
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